Micelio

Artículo 9

Las Cauciones De Que Trata La Ley Se Sujetarán A Las Siguientes Normas: 1ª Las Cauciones Pueden Consistir En Depósitos Bancarios Pagaderos A La Orden Del Tesorero General De La República, En Prendas Sobre Bonos Emitidos Por El Gobierno Nacional, O En Cédulas Hipotecarias De Los Bancos, O En Fianzas Prestadas Por Compañías De Seguros Legalmente Establecidas

Decreto 109 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1944, sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cauciones de que trata la Ley se sujetarán a las siguientes normas: 1ª Las cauciones pueden consistir en depósitos bancarios pagaderos a la orden del Tesorero General de la República, en prendas sobre bonos emitidos por el Gobierno Nacional, o en cédulas hipotecarias de los bancos, o en fianzas prestadas por compañías de seguros legalmente establecidas. 2ª Para las cauciones prendarias consistentes en dinero efectivo o en bonos del Gobierno Nacional, bastará que se consigne una suma igual a la cuantía de la fianza, y los bonos nacionales se estimarán por su valor nominal. 3ª La prenda se depositará en el Banco de la República, o en sus Sucursales o Agencias, o en otro banco, o en la Oficina de Hacienda Nacional que indique la primera autoridad política del lugar, a la orden del Tesorero General de la República. 4ª Cuando se trate de caución hipotecaria, el certificado de propiedad y libertad del inmueble debe extenderse a un período no menor de treinta años, y en él se expresarán con claridad los linderos, los nombres de los diversos propietarios anteriores, la razón o motivo de la tradición, el precio y la anotación de estar libre de hipotecas, embargos, pleitos pendientes, prenda agraria y condiciones resolutorias del dominio. 5ª Cuando la caución sea personal, el fiador deberá acreditar que es persona de reconocida honorabilidad y solvencia. Deberá además presentar certificado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, en que coste que es propietario de bienes raíces y que sobre ellos no pesa gravemente ninguno, como hipotecas, prenda agraria, ni existe pleito pendiente, embargo ni condiciones resolutorias del dominio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 109 de 1945