º Todo el que tenga conocimiento de que una empresa editorial de periódico ha recibido, sin permiso del Gobierno subvención de gobiernos, o compañías extranjeras, está en el deber de dar cuenta a las autoridades para los efectos de las multas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley, deben imponer los Jueces competentes a los infractores.
Decreto 109 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Todo El Que Tenga Conocimiento De Que Una Empresa Editorial De Periódico Ha Recibido, Sin Permiso Del Gobierno Subvención De Gobiernos, O Compañías Extranjeras, Está En El Deber De Dar Cuenta A Las Autoridades Para Los Efectos De Las Multas Que De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2º De La Ley, Deben Imponer Los Jueces Competentes A Los Infractores
Decreto 109 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1944, sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.