Micelio

Artículo 2

Las Autoridades De Policía Que Recibieren Denuncia Comprobada De Que Ha Visto La Luz Pública Un Impreso Sin Llevar Inscritos En Su Primera Página La Fecha, El Lugar De Su Publicación Y El Nombre Del Establecimiento En Que Se Hubiere Editado, Dictaran Una Resolución Motivada, Por La Cual Se Imponga Al Propietario, Gerente O Director Del Establecimiento La Multa De Que Trata El Artículo 3º De La Ley, Teniendo En Cuenta La Importancia De La Empresa Y Su Capacidad Económica

Decreto 109 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1944, sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las autoridades de Policía que recibieren denuncia comprobada de que ha visto la luz pública un impreso sin llevar inscritos en su primera página la fecha, el lugar de su publicación y el nombre del establecimiento en que se hubiere editado, dictaran una resolución motivada, por la cual se imponga al propietario, gerente o director del establecimiento la multa de que trata el artículo 3º de la Ley, teniendo en cuenta la importancia de la empresa y su capacidad económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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