Para que un periódico pueda circular por las estafetas de los correos nacionales, es indispensable, al tenor de lo dispuesto el artículo 14 de la Ley, que se presente constancia del Ministerio de Gobierno, de que el periódico prestó la caución señalada, o de que fue eximido de otorgarla.
Decreto 109 de 1945 →Vigente
Artículo 14
Para Que Un Periódico Pueda Circular Por Las Estafetas De Los Correos Nacionales, Es Indispensable, Al Tenor De Lo Dispuesto El Artículo 14 De La Ley, Que Se Presente Constancia Del Ministerio De Gobierno, De Que El Periódico Prestó La Caución Señalada, O De Que Fue Eximido De Otorgarla
Decreto 109 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1944, sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.