Micelio

Artículo 8

Quince Días Después De Que El Ministerio De Gobierno Haya Señalado El Monto De La Caución, Se Vencerá El Plazo Para Constituirla, Pero Podrá Ampliarse Si Existiere Justa Causa

Decreto 109 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1944, sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quince días después de que el Ministerio de Gobierno haya señalado el monto de la caución, se vencerá el plazo para constituirla, pero podrá ampliarse si existiere justa causa. Fuera de la capital de la República este plazo comenzará a contarse desde del momento en que la primera autoridad política del lugar haya comunicado director del periódico la resolución del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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