DecretoVigente
Decreto 2343 de 1971
por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Creada Y Reglamentada Por Los Decretos 0417 Y 3075 De 1956, Es Un Establecimiento Público, Esto Es, Un Organismo Dotado De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Que Tiene Por Objeto Desarrollar La Política Y Los Planes Generales Que En Materia De Seguridad Social Adopte El Gobierno Nacional Para El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Retirados En Goce De Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios2Para Efectos De La Tutela Administrativa, La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Está Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional, Y Su Domicilio Es La Ciudad De Bogotá, D3De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Primero Del Presente Decreto, La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Tiene Las Siguientes Funciones: Reconocer Y Pagar A Sus Afiliados Las Asignaciones De Retiro, Pensiones A Sus Beneficiarios Y Demás Prestaciones Que La Ley Señale; Colaborar Con El Ministerio De Defensa Nacional En La Formulación De La Política Y De Los Planes Generales De Seguridad Social Del Gobierno, Para Con El Personal Retirado De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios; Adelantar Campañas Y Programas De Bienestar Social Y Familiar Para El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Agentes Retirados Afiliados A La Entidad, Y Para Los Beneficiarios De Ésta; Las Demás Que Le Señalen Las Disposiciones Legales4Son Afiliados Forzosos De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes En Actividad Y En Goce De Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios Y Los Empleados Y Trabajadores A Su Servicio5El Patrimonio De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Está Constituido Por: Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Haya Adquirido O Adquiera A Cualquier Título; Las Acciones, Participaciones O Aportes En Sociedades O Empresas Organizadas O Que Se Organicen De Conformidad Con Las Autorizaciones Que Le Confiera La Ley O El Gobierno; Las Donaciones, Auxilios O Subvenciones Que La Caja Reciba De Entidades Oficiales, Semioficiales O Privadas; Los Aportes De Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Y En Retiro, Y De Sus Beneficiarios Con Derecho A Pensión, Quienes Cotizarán A Favor De La Caja, Con El Ocho Por Ciento (8%) Del Valor Del Sueldo Básico O De La Asignación De Retiro O Pensión Mensual Correspondientes; Los Aportes De Personal Al Servicio De La Caja Que Serán Equivalentes Al Cinco Por Ciento (5%) De Su Sueldo Básico Mensual; El Valor De La Cuota De Afiliación Con Que Deberá Contribuir El Personal Que Ingrese Como Afiliado A La Caja, Que Será Igual Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico Inicial; Lo Mismo Que El Valor De Los Aumentos De Sueldos, Asignaciones, Pensiones Y Primas A Que Tengan Derecho, Con Los Cuales Deben Contribuir El Primer Mes Que Disfruten De Esos Beneficios; Los Aportes Del Personal Que Actualmente Disfruta De Pensión De Jubilación A Cargo De La Caja Y Los De Sus Beneficiarios En Goce De Pensión, Que Serán Equivalentes Al Cuatro Por Ciento (4%) Del Valor De La Pensión Mensual; Los Valores Provenientes De Depósitos, Sueldos O Primas Devengados Y No Cobrados, Y Cualquiera Otras Sumas Que Ingresen A Las Cajas O Pagadurías De La Policía Y No Hayan Sido Reclamados En El Curso De Un (1) Año6El Manejo De Los Bienes Y Rentas De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Se Hará Por Medio De Presupuestos Elaborados, Aprobados Y Ejecutados Con Arreglo A Las Normas Vigentes Sobre La Materia, Entre Otras, Las De Los Decretos 1050 Y 2887 De 19687La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Deberá Presentar A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Defensa Nacional Su Proyecto De Presupuesto Y Sus Planes De Inversión Por Lo Menos Quince (15) Días Antes De Que La Junta Directiva Deba Comenzar Su Estudio8La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Corresponde A La Contraloría General De La República, Y Se Ejercerá Conforme A Las Normas De La Ley 151 De 1959 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia, Para Todo Lo Cual La Contraloría Prescribirá Los Métodos De Contabilidad Y Dictará Reglamentaciones Acordes Con La Índole De La Caja, De Manera Que Se Garantice Su Autonomía Administrativa Y Se Haga Fácil Y Expedito Su Funcionamiento9Los Funcionarios De La Contraloría Que Hayan Ejercido El Control Fiscal De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Y Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad, No Podrán Ser Nombrados, Ni Prestar Sus Servicios En Ella, Sino Después De Un (1) Año De Producido Su Retiro10La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Se Ceñirá, En El Cumplimiento De Sus Funciones, A Las Normas Legales Que La Crearon Y Reorganizaron, Y A Sus Estatutos; Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos De Los Allí Previstos, Ni Destinar Cualquier Parte De Sus Bienes Y Recursos Para Fines Diferentes A Los Contemplados En Tales Normas O En Los Estatutos11La Dirección Y Administración De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Están A Cargo De La Junta Directiva Que Preside El Ministro De Defensa Nacional Y Del Gerente, Quien Es Su Representante Legal12La Junta Directiva Está Integrada Por: El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; El Director General De La Policía Nacional, Quien En Ausencia Del Ministro Asumirá Las Funciones De Presidente De La Junta; El Secretario General Del Ministerio De Defensa Nacional; El Subdirector General De La Policía Nacional O En Su Ausencia Por El Jefe Del Estado Mayor De La Misma, En Representación Del Personal En Actividad; Un Oficial, Un Suboficial Y Un Agente En Retiro, Respectivamente, En Representación Del Personal De Estas Categorías13El Auditor Fiscal Ante La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Asistirá A Las Sesiones De La Junta Directiva En Representación De La Contraloría General De La República, Con Derecho A Voz Pero No A Voto, Previa Invitación Que Se Le Formule14Los Miembros De La Junta Directiva, Aunque Ejercen Funciones Públicas, No Adquieren Por Este Solo Hecho La Calidad De Empleados Públicos15Los Miembros De La Junta Directiva Tienen Derecho A Honorarios Por Su Asistencia A Cada Sesión, Los Cuales Serán Fijados Por Resolución Ejecutiva, Con Los Límites Establecidos Por La Ley16Los Miembros De La Junta Directiva Y El Gerente De La Caja De Sueldos De La Policía Nacional No Podrán Durante El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A La Caja, Ni Hacer Por Sí Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con La Misma, Ni Gestionar Ante Ella Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por La Entidad, O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Contribuciones O Tasas Que Se Haga A Los Mismos, A Su Cónyuge O A Sus Hijos Menores17Quienes Tengan Asociación Profesional O Comunidad De Oficina Con Miembros De La Junta Directiva O Con El Gerente, O Sean Su Consocios, Excepto En Sociedades Anónimas, Están Asimismo Inhabilitados Para Celebrar Los Actos Y Contratos Prohibidos A Aquellos18Son Funciones De La Junta Directiva: Trazar La Política General De La Caja Y Los Planes Y Programas Que Le Corresponda Desarrollar; Elaborar Los Estatutos De La Caja Y Adoptar Las Reformas Que Sean Pertinentes, Sometiéndolos A La Aprobación Del Gobierno; Aprobar El Reglamento Interno De La Caja; Determinar La Estructura Administrativa De La Caja Y Para Tal Efecto Crear Y Suprimir Las Dependencias Que Estime Necesarias Y Los Cargos Requeridos Señalándoles Las Funciones Respectivas; Dictar Con Aprobación Del Gobierno Nacional El Estatuto De Personal Y Las Modificaciones Que Sean Necesarias, En Las Que Se Determinen Las Condiciones Para La Creación, Supresión Y Fusión De Cargos Y De Acceso Al Servicio; Las Situaciones Administrativas Y El Régimen Disciplinario; Lo Mismo Que La Clasificación Y Remuneración De Empleos, Primas O Bonificaciones, Gastos De Representación, Viáticos, Subsidios, Horas Extras, Prestaciones Sociales Y Requisitos Para El Otorgamiento De Comisiones En El Interior O Exterior Del País; Aprobar El Presupuesto Anual De Ingresos, Inversiones Y Gastos, Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Los Programas De La Caja; Aprobar Los Balances De La Institución Y Supervigilar El Funcionamiento General De La Misma, Verificando Su Conformidad Con La Política, Planes Y Programas Acordados; Decidir Sobre Las Operaciones Financieras De La Caja Y Autorizar Las Inversiones De Capital Cuando La Cuantía De Las Transacciones Sea O Exceda De Doscientos Mil Pesos; Autorizar O Aprobar La Contratación De Empréstitos Internos Y Externos De Cualquier Cuantía, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Para Lo Cual La Nación Podrá Otorgar Su Garantía A La Caja; Obtener La Financiación De La Caja Mediante Las Transacciones Y Negociaciones Que Considere Oportunas, En Forma Que Le Asegure Ingresos Suficientes Y Ejercer Un Control Adecuado De Los Gastos; Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato De La Caja Cuya Cuantía Exceda De Doscientos Mil Pesos; Determinar Los Nombramientos De Personal Que Puedan Ser Hechos Por El Gerente Y Los Que Hayan De Serlo Por La Misma Junta; Reconocer Las Asignaciones De Retiro, Pensiones Y Demás Prestaciones A Que Por La Ley Está Obligada La Caja, Pudiendo Delegar Esta Función En El Gerente; Señalar Las Funciones O Actos Que El Gerente Puede Delegar En Otros Funcionarios De La Caja; Ñ) En Los Casos De Faltas Absolutas O Temporales Del Gerente, Nombrar El Funcionario Que Deba Ejercer El Cargo, Mientras El Presidente De La República Hace La Designación Correspondiente; Dictar Su Propio Reglamento, Y Las Demás Funciones Que Por Analogía Le Correspondan En Razón De Las Disposiciones De Carácter General Que Dicte El Gobierno19El Gerente De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Es Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Y Tiene Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: Dirigir, Coordinar Y Supervigilar La Ejecución De Las Actividades De La Caja Desarrolladas En Cumplimiento De La Política General Adoptada Porla Junta Directiva; Suministrar Informes A La Oficina De Planeación Del Ministerio De Defensa Nacional, En La Forma Que Éste Lo Determine, Sobre El Estado De Ejecución De Los Programas Que Corresponden Al Organismo Y Balances Generales20Para Ser Gerente De La Caja Se Requiere Ser Oficial General O Superior De La Policía Nacional En Servicio Activo O En Retiro21El Gerente De La Caja Y Los Miembros De La Junta Directiva Se Posesionarán Ante El Ministro De Defensa Nacional; Los Demás Funcionarios De La Caja Lo Harán Ante El Gerente De La Misma22La Estructura Interna De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Será Determinada Por La Junta Directiva23Para Todos Los Efectos Legales Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Tendrán El Carácter De Empleados Públicos24El Régimen De Remuneraciones, Primas, Bonificaciones, Viáticos, Horas Extras Y Subsidios Para El Personal De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Será El Que Determine Por Acuerdo La Junta Directiva Mediante Aprobación Del Gobierno25El Régimen De Prestaciones Sociales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Será El Determinado Por El Decreto Ley No 2334 Del 3 De Diciembre De 197126El Régimen Disciplinario Para Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, De Conformidad Con El Artículo 41 Del Decreto 2334 De 1971, Será Determinado Mediante Acuerdo De La Junta Directiva Aprobado Por El Gobierno27Por La Naturaleza De La Caja, Por Estar Adscrita Al Ministerio De Defensa Nacional Y Por Desarrollar Actividades Que Se Relacionan Con El Servicio Público De La Seguridad Nacional, Los Empleados Y Trabajadores No Pertenecen A La Carrera Administrativa Ni Podrán Sindicalizarse; No Obstante Lo Cual, En El Escogimiento De Sus Candidatos Para Integrar Dicho Personal Prevalece El Sistema De Selección Por Méritos, Aptitudes E Integridad Moral28La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Para El Cumplimiento De Sus Funciones, Podrá Realizar Toda Clase De Actos Y Contratos, Tanto De Disposición Como De Administración, Ya Sean Civiles, Comerciales O Administrativos, Y Podrá Constituir Sociedades O Compañías Con Otras Personas Naturales O Jurídicas29Los Contratos Que Celebre La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Deben Contener Las Cláusulas Que Sobre La Caducidad, Incumplimiento Y Garantías, Lo Mismo Que Sobre Reclamaciones Diplomáticas, La Ley Exige Para Los Del Gobierno30La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional No Estará Sujeta, En Cuanto Al Régimen De Adquisiciones, A Lo Previsto En El Decreto 2370 De 1968 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen31De Conformidad Con Los Decretos 528 De 1964 Y 3130 De 1968, De Las Controversias Relativas A Los Actos Y Contratos Administrativos Que Realice La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Conocerá La Justicia Contencioso Administrativa32Contra Las Providencias Que Expida La Gerencia De La Caja En Los Asuntos De Su Competencia, Sólo Procederá El Recurso De Reposición, Surtido El Cual Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa33En La Tramitación De Los Recursos Se Observará El Procedimiento Previsto En El Decreto 2733 De 195934La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Como Establecimiento Público Que Es, Goza De Los Mismos Privilegios Y Prerrogativas Que Se Reconocen A La Nación, Y En Consecuencia Tendrá Exención De Toda Clase De Impuestos, Tasas Y Contribuciones De Cualquier Orden35El Presidente De La República Podrá Ordenar Visitas De Inspección Administrativa En La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Y Ésta Deberá Suministrar Todas Las Informaciones Y Documentos Que Con El Fin Se Le Soliciten, De Acuerdo Con El Decreto 2814 De 196836Ningún Aporte De Los Afiliados A La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Tendrá El Carácter De Reembolsable37Las Certificaciones Sobre Ejercicio Del Cargo De Gerente O Miembro De La Junta Directiva De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Serán Expedidas Por El Secretario General Del Ministerio De Defensa Nacional38En Las Demandas Que Se Ventilen Ante La Jurisdicción Contencioso Administrativa Que Interesen A La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, La Admisión De Las Mismas Deberá Ser Notificada Personalmente Al Gerente, Quien En Dicho Acto Podrá Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Les Corresponden A Los Agentes Del Ministerio Público39El Reconocimiento De Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones A Cargo De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Deberán Ser Aprobadas Por El Ministerio De Defensa Nacional Para Su Validez40Las Prestaciones Sociales A Que Tengan Derecho Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Lo Mismo Que Las Del Personal Pensionado Por Invalidez Absoluta, Permanente O Temporal, Continuarán Pagándose Directamente Por La Policía Nacional Con Cargo A Su Presupuesto, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes41Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que En Virtud De Los Decretos 2295 De 1954 Y 2687 De 1955, Respectivamente, Hayan Sido Escalafonados Como Tales, En La Policía Nacional, Y Siempre Que Hubieren Prestado En Ésta, Quince (15) O Más Años De Servicio Tienen Derecho A Que Sus Asignaciones De Retiro Y Pensiones A Sus Beneficiarios Se Les Liquiden Y Paguen Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, De Oficio, De Conformidad Con Los Grados Obtenidos En La Policía42El Secretario De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Será Igualmente El Secretario De La Junta Directiva43El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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