Micelio

Artículo 3

De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo Primero Del Presente Decreto, La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Tiene Las Siguientes Funciones: Reconocer Y Pagar A Sus Afiliados Las Asignaciones De Retiro, Pensiones A Sus Beneficiarios Y Demás Prestaciones Que La Ley Señale; Colaborar Con El Ministerio De Defensa Nacional En La Formulación De La Política Y De Los Planes Generales De Seguridad Social Del Gobierno, Para Con El Personal Retirado De La Policía Nacional En Goce De Asignación De Retiro Y Sus Beneficiarios; Adelantar Campañas Y Programas De Bienestar Social Y Familiar Para El Personal De Oficiales, Suboficiales Y Agentes Retirados Afiliados A La Entidad, Y Para Los Beneficiarios De Ésta; Las Demás Que Le Señalen Las Disposiciones Legales

Decreto 2343 de 1971 · por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo establecido en el artículo primero del presente Decreto, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional tiene las siguientes funciones: Reconocer y pagar a sus afiliados las asignaciones de retiro, pensiones a sus beneficiarios y demás prestaciones que la ley señale; Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y de los planes generales de seguridad social del Gobierno, para con el personal retirado de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios; Adelantar campañas y programas de bienestar social y familiar para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes retirados afiliados a la entidad, y para los beneficiarios de ésta; Las demás que le señalen las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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