Micelio

Artículo 8

La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Corresponde A La Contraloría General De La República, Y Se Ejercerá Conforme A Las Normas De La Ley 151 De 1959 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia, Para Todo Lo Cual La Contraloría Prescribirá Los Métodos De Contabilidad Y Dictará Reglamentaciones Acordes Con La Índole De La Caja, De Manera Que Se Garantice Su Autonomía Administrativa Y Se Haga Fácil Y Expedito Su Funcionamiento

Decreto 2343 de 1971 · por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La vigilancia de la gestión fiscal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, corresponde a la Contraloría General de la República, y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones sobre la materia, para todo lo cual la Contraloría prescribirá los métodos de contabilidad y dictará reglamentaciones acordes con la índole de la Caja, de manera que se garantice su autonomía administrativa y se haga fácil y expedito su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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