º La vigilancia de la gestión fiscal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, corresponde a la Contraloría General de la República, y se ejercerá conforme a las normas de la Ley 151 de 1959 y demás disposiciones sobre la materia, para todo lo cual la Contraloría prescribirá los métodos de contabilidad y dictará reglamentaciones acordes con la índole de la Caja, de manera que se garantice su autonomía administrativa y se haga fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo 8
La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Corresponde A La Contraloría General De La República, Y Se Ejercerá Conforme A Las Normas De La Ley 151 De 1959 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia, Para Todo Lo Cual La Contraloría Prescribirá Los Métodos De Contabilidad Y Dictará Reglamentaciones Acordes Con La Índole De La Caja, De Manera Que Se Garantice Su Autonomía Administrativa Y Se Haga Fácil Y Expedito Su Funcionamiento
Decreto 2343 de 1971 · por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.