Las prestaciones sociales a que tengan derecho los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, lo mismo que las del personal pensionado por invalidez absoluta, permanente o temporal, continuarán pagándose directamente por la Policía Nacional con cargo a su presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Decreto 2343 de 1971 →Vigente
Artículo 40
Las Prestaciones Sociales A Que Tengan Derecho Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Lo Mismo Que Las Del Personal Pensionado Por Invalidez Absoluta, Permanente O Temporal, Continuarán Pagándose Directamente Por La Policía Nacional Con Cargo A Su Presupuesto, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 2343 de 1971 · por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.