Micelio

Artículo 40

Las Prestaciones Sociales A Que Tengan Derecho Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo, Lo Mismo Que Las Del Personal Pensionado Por Invalidez Absoluta, Permanente O Temporal, Continuarán Pagándose Directamente Por La Policía Nacional Con Cargo A Su Presupuesto, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 2343 de 1971 · por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones sociales a que tengan derecho los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, lo mismo que las del personal pensionado por invalidez absoluta, permanente o temporal, continuarán pagándose directamente por la Policía Nacional con cargo a su presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2343 de 1971