Micelio

Artículo 12

La Junta Directiva Está Integrada Por: El Ministro De Defensa Nacional O Su Delegado; El Director General De La Policía Nacional, Quien En Ausencia Del Ministro Asumirá Las Funciones De Presidente De La Junta; El Secretario General Del Ministerio De Defensa Nacional; El Subdirector General De La Policía Nacional O En Su Ausencia Por El Jefe Del Estado Mayor De La Misma, En Representación Del Personal En Actividad; Un Oficial, Un Suboficial Y Un Agente En Retiro, Respectivamente, En Representación Del Personal De Estas Categorías

Decreto 2343 de 1971 · por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva está integrada por: El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; El Director General de la Policía Nacional, quien en ausencia del Ministro asumirá las funciones de Presidente de la Junta; El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional; El Subdirector General de la Policía Nacional o en su ausencia por el Jefe del Estado Mayor de la misma, en representación del personal en actividad; Un Oficial, un Suboficial y un Agente en retiro, respectivamente, en representación del personal de estas categorías.

Parágrafo 1

Los Miembros de la Junta Directiva señalados en el literal e) de este artículo, serán designados por el personal en retiro, mediante el sistema de elección directa que se efectuará en la ciudad de Bogotá, según lo reglamente la Junta Directiva; cada uno tendrá un Suplente personal, elegido simultáneamente. El periodo de su ejercicio será de dos (2) años calendario, contados a partir de la fecha de su posesión.

Parágrafo 2

El Gerente de la Caja asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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