Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que en virtud de los Decretos 2295 de 1954 y 2687 de 1955, respectivamente, hayan sido escalafonados como tales, en la Policía Nacional, y siempre que hubieren prestado en ésta, quince (15) o más años de servicio tienen derecho a que sus asignaciones de retiro y pensiones a sus beneficiarios se les liquiden y paguen por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de oficio, de conformidad con los grados obtenidos en la Policía. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, repetirá contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por el valor correspondiente a la asignación inicial reconocida por servicios prestados en las Fuerzas Militares.
Artículo 41
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que En Virtud De Los Decretos 2295 De 1954 Y 2687 De 1955, Respectivamente, Hayan Sido Escalafonados Como Tales, En La Policía Nacional, Y Siempre Que Hubieren Prestado En Ésta, Quince (15) O Más Años De Servicio Tienen Derecho A Que Sus Asignaciones De Retiro Y Pensiones A Sus Beneficiarios Se Les Liquiden Y Paguen Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, De Oficio, De Conformidad Con Los Grados Obtenidos En La Policía
Decreto 2343 de 1971 · por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.