Son funciones de la Junta Directiva: Trazar la política general de la Caja y los planes y programas que le corresponda desarrollar; Elaborar los estatutos de la Caja y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno; Aprobar el reglamento interno de la Caja; Determinar la estructura administrativa de la Caja y para tal efecto crear y suprimir las dependencias que estime necesarias y los cargos requeridos señalándoles las funciones respectivas; Dictar con aprobación del Gobierno Nacional el estatuto de personal y las modificaciones que sean necesarias, en las que se determinen las condiciones para la creación, supresión y fusión de cargos y de acceso al servicio; las situaciones administrativas y el régimen disciplinario; lo mismo que la clasificación y remuneración de empleos, primas o bonificaciones, gastos de representación, viáticos, subsidios, horas extras, prestaciones sociales y requisitos para el otorgamiento de comisiones en el interior o exterior del país; Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos, y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la Caja; Aprobar los balances de la Institución y supervigilar el funcionamiento general de la misma, verificando su conformidad con la política, planes y programas acordados; Decidir sobre las operaciones financieras de la Caja y autorizar las inversiones de Capital cuando la cuantía de las transacciones sea o exceda de doscientos mil pesos; Autorizar o aprobar la contratación de empréstitos internos y externos de cualquier cuantía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para lo cual la Nación podrá otorgar su garantía a la Caja; Obtener la financiación de la Caja mediante las transacciones y negociaciones que considere oportunas, en forma que le asegure ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos; Autorizar o aprobar todo acto o Contrato de la Caja cuya cuantía exceda de doscientos mil pesos; Determinar los nombramientos de personal que puedan ser hechos por el Gerente y los que hayan de serlo por la misma Junta; Reconocer las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones a que por la ley está obligada la Caja, pudiendo delegar esta función en el Gerente; Señalar las funciones o actos que el Gerente puede delegar en otros funcionarios de la Caja; Ñ) En los casos de faltas absolutas o temporales del Gerente, nombrar el funcionario que deba ejercer el cargo, mientras el Presidente de la República hace la designación correspondiente; Dictar su propio reglamento, y Las demás funciones que por analogía le correspondan en razón de las disposiciones de carácter general que dicte el Gobierno.
Artículo 18
Son Funciones De La Junta Directiva: Trazar La Política General De La Caja Y Los Planes Y Programas Que Le Corresponda Desarrollar; Elaborar Los Estatutos De La Caja Y Adoptar Las Reformas Que Sean Pertinentes, Sometiéndolos A La Aprobación Del Gobierno; Aprobar El Reglamento Interno De La Caja; Determinar La Estructura Administrativa De La Caja Y Para Tal Efecto Crear Y Suprimir Las Dependencias Que Estime Necesarias Y Los Cargos Requeridos Señalándoles Las Funciones Respectivas; Dictar Con Aprobación Del Gobierno Nacional El Estatuto De Personal Y Las Modificaciones Que Sean Necesarias, En Las Que Se Determinen Las Condiciones Para La Creación, Supresión Y Fusión De Cargos Y De Acceso Al Servicio; Las Situaciones Administrativas Y El Régimen Disciplinario; Lo Mismo Que La Clasificación Y Remuneración De Empleos, Primas O Bonificaciones, Gastos De Representación, Viáticos, Subsidios, Horas Extras, Prestaciones Sociales Y Requisitos Para El Otorgamiento De Comisiones En El Interior O Exterior Del País; Aprobar El Presupuesto Anual De Ingresos, Inversiones Y Gastos, Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Los Programas De La Caja; Aprobar Los Balances De La Institución Y Supervigilar El Funcionamiento General De La Misma, Verificando Su Conformidad Con La Política, Planes Y Programas Acordados; Decidir Sobre Las Operaciones Financieras De La Caja Y Autorizar Las Inversiones De Capital Cuando La Cuantía De Las Transacciones Sea O Exceda De Doscientos Mil Pesos; Autorizar O Aprobar La Contratación De Empréstitos Internos Y Externos De Cualquier Cuantía, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Para Lo Cual La Nación Podrá Otorgar Su Garantía A La Caja; Obtener La Financiación De La Caja Mediante Las Transacciones Y Negociaciones Que Considere Oportunas, En Forma Que Le Asegure Ingresos Suficientes Y Ejercer Un Control Adecuado De Los Gastos; Autorizar O Aprobar Todo Acto O Contrato De La Caja Cuya Cuantía Exceda De Doscientos Mil Pesos; Determinar Los Nombramientos De Personal Que Puedan Ser Hechos Por El Gerente Y Los Que Hayan De Serlo Por La Misma Junta; Reconocer Las Asignaciones De Retiro, Pensiones Y Demás Prestaciones A Que Por La Ley Está Obligada La Caja, Pudiendo Delegar Esta Función En El Gerente; Señalar Las Funciones O Actos Que El Gerente Puede Delegar En Otros Funcionarios De La Caja; Ñ) En Los Casos De Faltas Absolutas O Temporales Del Gerente, Nombrar El Funcionario Que Deba Ejercer El Cargo, Mientras El Presidente De La República Hace La Designación Correspondiente; Dictar Su Propio Reglamento, Y Las Demás Funciones Que Por Analogía Le Correspondan En Razón De Las Disposiciones De Carácter General Que Dicte El Gobierno
Decreto 2343 de 1971 · por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.