En las demandas que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso Administrativa que interesen a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la admisión de las mismas deberá ser notificada personalmente al Gerente, quien en dicho acto podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que les corresponden a los Agentes del Ministerio Público.
Decreto 2343 de 1971 →Vigente
Artículo 38
En Las Demandas Que Se Ventilen Ante La Jurisdicción Contencioso Administrativa Que Interesen A La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, La Admisión De Las Mismas Deberá Ser Notificada Personalmente Al Gerente, Quien En Dicho Acto Podrá Constituir Apoderado, Sin Perjuicio De Las Funciones Que Les Corresponden A Los Agentes Del Ministerio Público
Decreto 2343 de 1971 · por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.