Micelio

Artículo 5

El Patrimonio De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Está Constituido Por: Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Haya Adquirido O Adquiera A Cualquier Título; Las Acciones, Participaciones O Aportes En Sociedades O Empresas Organizadas O Que Se Organicen De Conformidad Con Las Autorizaciones Que Le Confiera La Ley O El Gobierno; Las Donaciones, Auxilios O Subvenciones Que La Caja Reciba De Entidades Oficiales, Semioficiales O Privadas; Los Aportes De Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Y En Retiro, Y De Sus Beneficiarios Con Derecho A Pensión, Quienes Cotizarán A Favor De La Caja, Con El Ocho Por Ciento (8%) Del Valor Del Sueldo Básico O De La Asignación De Retiro O Pensión Mensual Correspondientes; Los Aportes De Personal Al Servicio De La Caja Que Serán Equivalentes Al Cinco Por Ciento (5%) De Su Sueldo Básico Mensual; El Valor De La Cuota De Afiliación Con Que Deberá Contribuir El Personal Que Ingrese Como Afiliado A La Caja, Que Será Igual Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico Inicial; Lo Mismo Que El Valor De Los Aumentos De Sueldos, Asignaciones, Pensiones Y Primas A Que Tengan Derecho, Con Los Cuales Deben Contribuir El Primer Mes Que Disfruten De Esos Beneficios; Los Aportes Del Personal Que Actualmente Disfruta De Pensión De Jubilación A Cargo De La Caja Y Los De Sus Beneficiarios En Goce De Pensión, Que Serán Equivalentes Al Cuatro Por Ciento (4%) Del Valor De La Pensión Mensual; Los Valores Provenientes De Depósitos, Sueldos O Primas Devengados Y No Cobrados, Y Cualquiera Otras Sumas Que Ingresen A Las Cajas O Pagadurías De La Policía Y No Hayan Sido Reclamados En El Curso De Un (1) Año

Decreto 2343 de 1971 · por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está constituido por: Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera a cualquier título; Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con las autorizaciones que le confiera la Ley o el Gobierno; Las donaciones, auxilios o subvenciones que la Caja reciba de entidades oficiales, semioficiales o privadas; Los aportes de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo y en retiro, y de sus beneficiarios con derecho a pensión, quienes cotizarán a favor de la Caja, con el ocho por ciento (8%) del valor del sueldo básico o de la asignación de retiro o pensión mensual correspondientes; Los aportes de personal al servicio de la Caja que serán equivalentes al cinco por ciento (5%) de su sueldo básico mensual; El valor de la cuota de afiliación con que deberá contribuir el personal que ingrese como afiliado a la Caja, que será igual al treinta por ciento (30%) del sueldo básico inicial; lo mismo que el valor de los aumentos de sueldos, asignaciones, pensiones y primas a que tengan derecho, con los cuales deben contribuir el primer mes que disfruten de esos beneficios; Los aportes del personal que actualmente disfruta de pensión de jubilación a cargo de la Caja y los de sus beneficiarios en goce de pensión, que serán equivalentes al cuatro por ciento (4%) del valor de la pensión mensual; Los valores provenientes de depósitos, sueldos o primas devengados y no cobrados, y cualquiera otras sumas que ingresen a las Cajas o Pagadurías de la Policía y no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año. La Caja devolverá a sus dueños estos valores mediante petición del interesado, siempre que el derecho a percibirlos, no haya prescrito; El producto de sus propias operaciones, y Las apropiaciones que se hagan en el Presupuesto Nacional a favor de la Caja; y demás reconocimientos que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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