º El patrimonio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional está constituido por: Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o adquiera a cualquier título; Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con las autorizaciones que le confiera la Ley o el Gobierno; Las donaciones, auxilios o subvenciones que la Caja reciba de entidades oficiales, semioficiales o privadas; Los aportes de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo y en retiro, y de sus beneficiarios con derecho a pensión, quienes cotizarán a favor de la Caja, con el ocho por ciento (8%) del valor del sueldo básico o de la asignación de retiro o pensión mensual correspondientes; Los aportes de personal al servicio de la Caja que serán equivalentes al cinco por ciento (5%) de su sueldo básico mensual; El valor de la cuota de afiliación con que deberá contribuir el personal que ingrese como afiliado a la Caja, que será igual al treinta por ciento (30%) del sueldo básico inicial; lo mismo que el valor de los aumentos de sueldos, asignaciones, pensiones y primas a que tengan derecho, con los cuales deben contribuir el primer mes que disfruten de esos beneficios; Los aportes del personal que actualmente disfruta de pensión de jubilación a cargo de la Caja y los de sus beneficiarios en goce de pensión, que serán equivalentes al cuatro por ciento (4%) del valor de la pensión mensual; Los valores provenientes de depósitos, sueldos o primas devengados y no cobrados, y cualquiera otras sumas que ingresen a las Cajas o Pagadurías de la Policía y no hayan sido reclamados en el curso de un (1) año. La Caja devolverá a sus dueños estos valores mediante petición del interesado, siempre que el derecho a percibirlos, no haya prescrito; El producto de sus propias operaciones, y Las apropiaciones que se hagan en el Presupuesto Nacional a favor de la Caja; y demás reconocimientos que se le asignen.
Artículo 5
El Patrimonio De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional Está Constituido Por: Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Haya Adquirido O Adquiera A Cualquier Título; Las Acciones, Participaciones O Aportes En Sociedades O Empresas Organizadas O Que Se Organicen De Conformidad Con Las Autorizaciones Que Le Confiera La Ley O El Gobierno; Las Donaciones, Auxilios O Subvenciones Que La Caja Reciba De Entidades Oficiales, Semioficiales O Privadas; Los Aportes De Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional En Servicio Activo Y En Retiro, Y De Sus Beneficiarios Con Derecho A Pensión, Quienes Cotizarán A Favor De La Caja, Con El Ocho Por Ciento (8%) Del Valor Del Sueldo Básico O De La Asignación De Retiro O Pensión Mensual Correspondientes; Los Aportes De Personal Al Servicio De La Caja Que Serán Equivalentes Al Cinco Por Ciento (5%) De Su Sueldo Básico Mensual; El Valor De La Cuota De Afiliación Con Que Deberá Contribuir El Personal Que Ingrese Como Afiliado A La Caja, Que Será Igual Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico Inicial; Lo Mismo Que El Valor De Los Aumentos De Sueldos, Asignaciones, Pensiones Y Primas A Que Tengan Derecho, Con Los Cuales Deben Contribuir El Primer Mes Que Disfruten De Esos Beneficios; Los Aportes Del Personal Que Actualmente Disfruta De Pensión De Jubilación A Cargo De La Caja Y Los De Sus Beneficiarios En Goce De Pensión, Que Serán Equivalentes Al Cuatro Por Ciento (4%) Del Valor De La Pensión Mensual; Los Valores Provenientes De Depósitos, Sueldos O Primas Devengados Y No Cobrados, Y Cualquiera Otras Sumas Que Ingresen A Las Cajas O Pagadurías De La Policía Y No Hayan Sido Reclamados En El Curso De Un (1) Año
Decreto 2343 de 1971 · por el cual se reestructura la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.