DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2597 de 1956
Por el cual se establecen las retenciones en la fuente, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1957, Toda Persona Natural O Jurídica, Nacional O Extranjera, Toda Entidad Oficial O Semioficial, Sociedad De Hecho Y Sucesiones Ilíquidas, Que Tengan A Su Cargo Tres O Más Personas, Estará Obligada A Deducir Y Retener A Estos La Cantidad Proporcional Que Resulte Sobre Los Pagos Periódicos Que Efectué, De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa; Sueldos O Salarios Desde $ 52Toda Persona Natural O Jurídica Que Efectué Pagos O Acredite En Cuenta A Personas Naturales O Jurídicas Sin Domicilio, Ni Representante Legal En El País, Por Concepto De Rentas Obtenidas En Colombia Sujetas A Gravamen, Tales Como Dividendos, Intereses, Participaciones, Arrendamientos, Etc3Toda Persona Jurídica Que Haga Pagos Por Razón De Intereses, Dividendos O Cualquiera Otro Concepto Que Se Originen Sobre Títulos, Bien Sean Acciones, Bonos U Otros, Estará Obligada A Deducir Y Retener El Doce Por Ciento (12%) Sobre Tales Pagos, Cualquiera Que Sea El Domicilio Del Beneficiario4Las Retenciones Ordenadas En Los Artículos Anteriores Deberán Consignarse En La Administración De Hacienda Nacional De La Vecindad De La Compañía O Persona A Quien Corresponda Hacer La Retención, A Más Tardar El Día 15 Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Haya Hecho El Pago O Abono En Cuenta; Y Las Sumas Consignadas Se Imputaran A Cuenta De Los Impuestos Que Corresponda Pagar A La Persona A Quien Se Haya Hecho La Retención, Bien Por Concepto De La Liquidación Privada O De La Definitiva5Las Personas O Entidades Retenedoras Expedirán Al Interesado Un Recibo Por Triplicado, Que Deberá Distribuirse Así: El Original Para El Interesado; El Duplicado Para El Retenedor, Y El Triplicado Para La Correspondiente Oficina De Hacienda, El Cual Será Enviado Con Una Relación Detallada En El Momento De La Consignación, En Los Formularios Que Tanto Para Los Recibos Como Para La Relación Suministrara Gratuitamente La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales6Las Personas Obligadas Por El Presente Decreto A Efectuar Retenciones En La Fuente, Que Dejaren De Hacerlo, Serán Solidariamente Responsables Del Pago De Los Impuestos De Renta, Complementarios Y Especiales Que Corresponda Pagar A Las Personas A Quienes Ha Debido Hacerse La Retención7Las Personas A Quienes Se Haya Verificado Retención En La Fuente Estarán Obligadas A Presentar Declaración De Renta Dentro Del Término Legal, Incluyendo El Total De La Renta Recibida Durante El Año Gravable8Para Los Efectos Previstos En El Código Penal, Se Tendrá Como Apropiación Indebida De Fondos Del Tesoro Público La No Consignación De Las Sumas Retenidas Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha En Que Se Ha Debido Hacer La Consignación Respectiva9Si Efectuada La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondientes A Diciembre, Se Comprobare La Existencia De Un Saldo Favorable Al Contribuyente, Este Podrá Solicitar La Devolución De La Suma Sobrante O La Imputación De La Misma Al Impuesto Del Año Siguiente10No Habrá Lugar A Remuneración Alguna En Favor De Los Retenedores Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto11El Gobierno, Al Reglamentar Este Decreto, Podrá Organizar Oficinas, Crear, Suprimir O Refundir Cargos, Señalar Asignaciones, Establecer Sanciones, Llenar Vacíos Y Hacer Las Correcciones Y Aclaraciones Que Se Consideren Necesarias Para El Cabal Cumplimiento De Sus Disposiciones12El Presente Decreto, Que Solo Tiende A Facilitar La Recaudación Del Impuesto De Renta Y Complementarios, En Nada Modifica Las Tarifas Vigentes13Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde El Primero De Enero De 1957
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Luis Carlos Giraldo MarínEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Berrio GonzálezEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl ministro de Fomento
- Francisco Puyana MéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Mayor General Gustavo Berrio MuñozEl Ministro de Comunicaciones, Encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas