º Las personas o entidades retenedoras expedirán al interesado un recibo por triplicado, que deberá distribuirse así: el original para el interesado; el duplicado para el retenedor, y el triplicado para la correspondiente Oficina de Hacienda, el cual será enviado con una relación detallada en el momento de la consignación, en los formularios que tanto para los recibos como para la relación suministrara gratuitamente la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Artículo 5
Las Personas O Entidades Retenedoras Expedirán Al Interesado Un Recibo Por Triplicado, Que Deberá Distribuirse Así: El Original Para El Interesado; El Duplicado Para El Retenedor, Y El Triplicado Para La Correspondiente Oficina De Hacienda, El Cual Será Enviado Con Una Relación Detallada En El Momento De La Consignación, En Los Formularios Que Tanto Para Los Recibos Como Para La Relación Suministrara Gratuitamente La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales
Decreto 2597 de 1956 · Por el cual se establecen las retenciones en la fuente, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.