º Si efectuada la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes a diciembre, se comprobare la existencia de un saldo favorable al contribuyente, este podrá solicitar la devolución de la suma sobrante o la imputación de la misma al impuesto del año siguiente. En uno u otro caso, la Oficina procederá a verificar inmediatamente la destinación señalada por el contribuyente.
Decreto 2597 de 1956 →Vigente
Artículo 9
Si Efectuada La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondientes A Diciembre, Se Comprobare La Existencia De Un Saldo Favorable Al Contribuyente, Este Podrá Solicitar La Devolución De La Suma Sobrante O La Imputación De La Misma Al Impuesto Del Año Siguiente
Decreto 2597 de 1956 · Por el cual se establecen las retenciones en la fuente, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.