º Las personas a quienes se haya verificado retención en la fuente estarán obligadas a presentar declaración de renta dentro del término legal, incluyendo el total de la renta recibida durante el año gravable. No habrá lugar a devolución alguna por concepto de retenciones, cuando el peticionario no presente la declaración de renta y patrimonio prevista en este artículo, o hubiere omitido bienes o rentas sometidos a retención, y las Oficinas de Hacienda no hayan ejercitado con relación a tales bienes y rentas las facultades de aforo o revisión oficiosa por haber recluido el termino correspondiente.
Decreto 2597 de 1956 →Vigente
Artículo 7
Las Personas A Quienes Se Haya Verificado Retención En La Fuente Estarán Obligadas A Presentar Declaración De Renta Dentro Del Término Legal, Incluyendo El Total De La Renta Recibida Durante El Año Gravable
Decreto 2597 de 1956 · Por el cual se establecen las retenciones en la fuente, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.