Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1957, Toda Persona Natural O Jurídica, Nacional O Extranjera, Toda Entidad Oficial O Semioficial, Sociedad De Hecho Y Sucesiones Ilíquidas, Que Tengan A Su Cargo Tres O Más Personas, Estará Obligada A Deducir Y Retener A Estos La Cantidad Proporcional Que Resulte Sobre Los Pagos Periódicos Que Efectué, De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa; Sueldos O Salarios Desde $ 5

Decreto 2597 de 1956 · Por el cual se establecen las retenciones en la fuente, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1957, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, toda entidad oficial o semioficial, sociedad de hecho y sucesiones ilíquidas, que tengan a su cargo tres o más personas, estará obligada a deducir y retener a estos la cantidad proporcional que resulte sobre los pagos periódicos que efectué, de acuerdo con la siguiente tarifa; Sueldos o salarios desde $ 5.000.00 hasta $ 10.000.00 en el año, medio por ciento (½ %). Sueldos o salarios desde $ 10.001.00 hasta $ 20.000.00 en el año, uno por ciento (1%). Sueldos o salarios desde $ 20.001.00 hasta $ 40.000.00 en el año, cinco por ciento (5%). Sueldos o salarios desde $ 40.001.00 o más en el año, diez por ciento (10%).

Parágrafo

Quedan exceptuadas de estas retenciones las personas que devenguen menos de $ 5.000.00 anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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