º A partir del 1º de enero de 1957, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, toda entidad oficial o semioficial, sociedad de hecho y sucesiones ilíquidas, que tengan a su cargo tres o más personas, estará obligada a deducir y retener a estos la cantidad proporcional que resulte sobre los pagos periódicos que efectué, de acuerdo con la siguiente tarifa; Sueldos o salarios desde $ 5.000.00 hasta $ 10.000.00 en el año, medio por ciento (½ %). Sueldos o salarios desde $ 10.001.00 hasta $ 20.000.00 en el año, uno por ciento (1%). Sueldos o salarios desde $ 20.001.00 hasta $ 40.000.00 en el año, cinco por ciento (5%). Sueldos o salarios desde $ 40.001.00 o más en el año, diez por ciento (10%).
Quedan exceptuadas de estas retenciones las personas que devenguen menos de $ 5.000.00 anuales.