Micelio

Artículo 2

Toda Persona Natural O Jurídica Que Efectué Pagos O Acredite En Cuenta A Personas Naturales O Jurídicas Sin Domicilio, Ni Representante Legal En El País, Por Concepto De Rentas Obtenidas En Colombia Sujetas A Gravamen, Tales Como Dividendos, Intereses, Participaciones, Arrendamientos, Etc

Decreto 2597 de 1956 · Por el cual se establecen las retenciones en la fuente, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda persona natural o jurídica que efectué pagos o acredite en cuenta a personas naturales o jurídicas sin domicilio, ni representante legal en el país, por concepto de rentas obtenidas en Colombia sujetas a gravamen, tales como dividendos, intereses, participaciones, arrendamientos, etc., deducirá y retendrá el doce por ciento (12%) sobre tales pagos.

Parágrafo

En el caso de personas naturales o jurídicas no domiciliadas, que tengan representante legal en Colombia, la obligación de retener y deducir corresponde a dicho representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2597 de 1956