Micelio

Artículo 6

Las Personas Obligadas Por El Presente Decreto A Efectuar Retenciones En La Fuente, Que Dejaren De Hacerlo, Serán Solidariamente Responsables Del Pago De Los Impuestos De Renta, Complementarios Y Especiales Que Corresponda Pagar A Las Personas A Quienes Ha Debido Hacerse La Retención

Decreto 2597 de 1956 · Por el cual se establecen las retenciones en la fuente, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas obligadas por el presente Decreto a efectuar retenciones en la fuente, que dejaren de hacerlo, serán solidariamente responsables del pago de los impuestos de renta, complementarios y especiales que corresponda pagar a las personas a quienes ha debido hacerse la retención. Además no se aceptara deducción por concepto de los pagos a que se refiere el presente Decreto, cuando no se hubiere efectuado la retención correspondiente.

Parágrafo

La demora en hacer la consignación de las retenciones efectuadas por parte de los retenedores, ocasionara el pago de intereses, a su cargo del dos por ciento (2%) por cada mes o fracción de mes de demora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2597 de 1956