Micelio

Artículo 8

Para Los Efectos Previstos En El Código Penal, Se Tendrá Como Apropiación Indebida De Fondos Del Tesoro Público La No Consignación De Las Sumas Retenidas Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fecha En Que Se Ha Debido Hacer La Consignación Respectiva

Decreto 2597 de 1956 · Por el cual se establecen las retenciones en la fuente, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos previstos en el Código Penal, se tendrá como apropiación indebida de fondos del Tesoro Público la no consignación de las sumas retenidas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se ha debido hacer la consignación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2597 de 1956