º Toda persona jurídica que haga pagos por razón de intereses, dividendos o cualquiera otro concepto que se originen sobre títulos, bien sean acciones, bonos u otros, estará obligada a deducir y retener el doce por ciento (12%) sobre tales pagos, cualquiera que sea el domicilio del beneficiario.
Decreto 2597 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Toda Persona Jurídica Que Haga Pagos Por Razón De Intereses, Dividendos O Cualquiera Otro Concepto Que Se Originen Sobre Títulos, Bien Sean Acciones, Bonos U Otros, Estará Obligada A Deducir Y Retener El Doce Por Ciento (12%) Sobre Tales Pagos, Cualquiera Que Sea El Domicilio Del Beneficiario
Decreto 2597 de 1956 · Por el cual se establecen las retenciones en la fuente, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.