DecretoVigente
Decreto 1277 de 1971
Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano y se deroga el Decreto 1255 de 1971
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Un Subsidio Diario Al Transporte Público Colectivo Urbano A Cargo Del Gobierno Nacional, Pagadero En La Forma Que Más Adelante Se Indica, A Partir Del Veinticinco (25) De Junio Del Presente Año2El Monto Del Subsidio Que Se Crea Por El Presente Decreto Será Determinado Periódicamente Por La Corporación Financiera Del Transporte, Con La Aprobación Del Ministerio De Desarrollo Económico, Teniendo En Cuenta El Monto Global Mensual Que El Gobierno Destine A Estos Efectos, Y El Número De Vehículos A Los Que Se Les Reconozca El Subsidio3En Las Ciudades De Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Cartagena, Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cúcuta, Girardot , Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, Villavicencio, Tunja, Valledupar, Sogamoso, Duitama, Y Sincelejo Se Pagará Mensualmente Una Suma, En Efectivo, Por Cada Vehículo Que Llene Los Requisitos Establecidos En Este Decreto4Para Tener Derecho Al Subsidio A Que Se Refiere Este Decreto, Los Vehículos Deberán Estar Dedicados En Forma Regular Y Exclusiva A La Prestación Del Servicio De Transporte Urbano En La Respectiva Localidad Con Sujeción A Las Tarifas Oficiales Vigentes Fijadas Por La Junta Directiva Del Instituto Nacional Del Transporte5Para El Cobro Del Subsidio Deberá Acreditarse, En Cada Oportunidad, Que El Vehículo Ha Prestado El Servicio De Transporte Colectivo Urbano Con La Intensidad Horaria Regular, Mediante Declaración Suscrita Por El Gerente De La Empresa, El Propietario Y El Conductor, En Donde Figure El Número De Viajes De Cada Día Y El Número De Pasajeros Transportados6El Envío De La Relación Sobre Prestación Del Servicio, Deberá Hacerse A La Corporación Financiera Del Transporte, Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Cumpla El Mes Respectivo7Cuando No Se Envíe La Relación De Prestación Del Servicio A Que Se Refiere El Artículo Anterior Dentro Del Término Establecido, Se Perderá El Derecho Al Subsidio Correspondiente Al Mes Respectivo8Los Propietarios Podrán Libremente Facultar Al Gerente De La Empresa A La Cual Se Encuentra Vinculado Su Vehículo, Mediante Poder Especial Para Cobrar Y Recibir El Valor Del Correspondiente Subsidio9Cuando El Cobro Se Efectué Por Parte Del Gerente De La Empresa, Éste Será Solidariamente Responsable De La Veracidad De Las Informaciones Acreditadas Para El Cobro Respectivo10Toda Información Suministrada Para Los Efectos Del Registro De Vehículos Y Cobro Del Subsidio, Se Entenderá Hecha Bajo La Gravedad De Juramento11No Habrá Lugar Al Cobro Del Subsidio, Sobre Los Vehículos A Los Cuales Les Fuere Cancelada La Matrícula, O Para Los Que Sean Retirados Del Servicio Por Orden Del Instituto Nacional Del Transporte O De Las Autoridades De Tránsito, Particularmente En Razón De Su Deficiente Funcionamiento Mecánico O El Deterioro De Sus Demás Partes12Cuando Se Incurriere En Inexactitudes En El Trámite De Registro De Los Vehículos O En El Cobro Del Valor Del Subsidio, Se Perderá El Derecho A Éste Definitivamente, Sin Perjuicio De Las Responsabilidades Penales Que Se Originen Para El Propietario13Tendrán Derecho Al Subsidio Los Buses, Busetas Y Microbuses Que Se Encuentren Matriculados En La Fecha Del Presente Decreto En El Servicio Público Urbano En La Respectiva Localidad Y Los Que En El Futuro Se Matriculen Y Sean Reconocidos Por La Corporación Para Efectos Del Subsidio, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto14De La Suma Destinada Mensualmente Para El Pago Del Subsidio Al Servicio Del Transporte Urbano, La Corporación Destinará Un 5% Para Gastos De Administración Referentes Al Control, Reconocimiento Y Pago De Este Subsidio15Créase Un Fondo Por La Suma De Cincuenta (50) Millones De Pesos, Manejado Por La Corporación Financiera Del Transporte, Para Atender La Demanda De Crédito Del Pequeño Transportador Con Destino A La Reposición Y Adquisición De Equipos, Y Para La Financiación Del Programa De Reposición E Incremento De Taxis Para Pequeños Propietarios Y Conductores Asalariados De Escasos Recursos Económicos16El Instituto Nacional Del Transporte Y Las Autoridades De Tránsito Y Transporte Del País Deberán Prestar Especial Colaboración A Los Funcionarios De La Corporación Financiera Del Transporte En Lo Que Fuere Necesario Para El Mejor Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto17Facultase A La Corporación Financiera Del Transporte Para Reglamentar, Con El Visto Bueno Del Ministro De Desarrollo Económico, Las Condiciones Y Requisitos Para La Inscripción De Vehículos Con Derecho A Subsidio Y Para Verificar Con Las Empresas Y Propietarios De Vehículos Y En Las Direcciones De Circulación Y Tránsito, Las Informaciones Que Reciba Para La Inscripción, Así Como Las Relacionadas Con La Prestación Del Servicio18No Digitado En El Diario Oficial 3337719Artículo 19
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