Facultase a la Corporación Financiera del Transporte para reglamentar, con el visto bueno del Ministro de Desarrollo Económico, las condiciones y requisitos para la inscripción de vehículos con derecho a subsidio y para verificar con las empresas y propietarios de vehículos y en las Direcciones de Circulación y Tránsito, las informaciones que reciba para la inscripción, así como las relacionadas con la prestación del servicio.
Artículo 17
Facultase A La Corporación Financiera Del Transporte Para Reglamentar, Con El Visto Bueno Del Ministro De Desarrollo Económico, Las Condiciones Y Requisitos Para La Inscripción De Vehículos Con Derecho A Subsidio Y Para Verificar Con Las Empresas Y Propietarios De Vehículos Y En Las Direcciones De Circulación Y Tránsito, Las Informaciones Que Reciba Para La Inscripción, Así Como Las Relacionadas Con La Prestación Del Servicio
Decreto 1277 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano y se deroga el Decreto 1255 de 1971
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.