Micelio

Artículo 16

El Instituto Nacional Del Transporte Y Las Autoridades De Tránsito Y Transporte Del País Deberán Prestar Especial Colaboración A Los Funcionarios De La Corporación Financiera Del Transporte En Lo Que Fuere Necesario Para El Mejor Cumplimiento De Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 1277 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano y se deroga el Decreto 1255 de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional del Transporte y las autoridades de tránsito y transporte del país deberán prestar especial colaboración a los funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte en lo que fuere necesario para el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1277 de 1971