Micelio

Artículo 8

Los Propietarios Podrán Libremente Facultar Al Gerente De La Empresa A La Cual Se Encuentra Vinculado Su Vehículo, Mediante Poder Especial Para Cobrar Y Recibir El Valor Del Correspondiente Subsidio

Decreto 1277 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano y se deroga el Decreto 1255 de 1971

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los propietarios podrán libremente facultar al Gerente de la empresa a la cual se encuentra vinculado su vehículo, mediante poder especial para cobrar y recibir el valor del correspondiente subsidio. La Corporación podrá pagar el subsidio directamente al propietario, cuando se comprueben demoras o dilaciones en el pago de este subsidio por parte de la empresa o su Gerente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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