º. En las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Cartagena, Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cúcuta, Girardot , Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, Villavicencio, Tunja, Valledupar, Sogamoso, Duitama, y Sincelejo se pagará mensualmente una suma, en efectivo, por cada vehículo que llene los requisitos establecidos en este Decreto.
Artículo 3
En Las Ciudades De Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Cartagena, Armenia, Barrancabermeja, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Cartago, Cúcuta, Girardot , Ibagué, Montería, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, Palmira, Santa Marta, Sevilla, Tuluá, Villavicencio, Tunja, Valledupar, Sogamoso, Duitama, Y Sincelejo Se Pagará Mensualmente Una Suma, En Efectivo, Por Cada Vehículo Que Llene Los Requisitos Establecidos En Este Decreto
Decreto 1277 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano y se deroga el Decreto 1255 de 1971
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.