Micelio

Artículo 15

Créase Un Fondo Por La Suma De Cincuenta (50) Millones De Pesos, Manejado Por La Corporación Financiera Del Transporte, Para Atender La Demanda De Crédito Del Pequeño Transportador Con Destino A La Reposición Y Adquisición De Equipos, Y Para La Financiación Del Programa De Reposición E Incremento De Taxis Para Pequeños Propietarios Y Conductores Asalariados De Escasos Recursos Económicos

Decreto 1277 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano y se deroga el Decreto 1255 de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un fondo por la suma de cincuenta (50) millones de pesos, manejado por la Corporación Financiera del Transporte, para atender la demanda de crédito del pequeño transportador con destino a la reposición y adquisición de equipos, y para la financiación del programa de reposición e incremento de taxis para pequeños propietarios y conductores asalariados de escasos recursos económicos. El Gobierno Nacional apropiará las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y las que se requieran para incrementar este fondo. Las sumas que se destinen a la creación del fondo se incorporarán al patrimonio de la Corporación Financiera del Transporte como aporte del Gobierno Nacional. Para este efecto la Corporación Financiera del Transporte aumentará su capital a la suma de ($200.000.000) doscientos millones de pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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