º. El monto del subsidio que se crea por el presente Decreto será determinado periódicamente por la Corporación Financiera del Transporte, con la aprobación del Ministerio de Desarrollo Económico, teniendo en cuenta el monto global mensual que el Gobierno destine a estos efectos, y el número de vehículos a los que se les reconozca el subsidio. El subsidio por vehículo será una suma suficiente para que cubra en forma equitativa el mayor valor del combustible y se fijará teniendo en cuenta los promedios de consumo de combustible de los diferentes tipos de vehículos de acuerdo con su capacidad de transporte, la ciudad donde preste el servicio y con los estudios que realice el Instituto Nacional del Transporte.
La Corporación podrá contratar empréstitos con entidades oficiales o particulares con el fin de efectuar todos los gastos necesarios para la adecuada ejecución del presente decreto, los cuales serán reintegrados con las partidas globales a que se refiere el presente artículo.
En caso de presentarse remanentes en la aplicación de estos recursos por parte de la Corporación Financiera del Transporte, aquellos se incorporarán al patrimonio de este organismo como aporte del Gobierno Nacional.
La Corporación Financiera del Transporte disminuirá hasta suprimirlo, el subsidio para el transporte urbano colectivo en la medida en que se establezcan nuevas tarifas, caso en el cual el Instituto Nacional del Transporte deberá fijarlas en forma que no se afecte considerablemente el costo de la vida.