Micelio

Artículo 13

Tendrán Derecho Al Subsidio Los Buses, Busetas Y Microbuses Que Se Encuentren Matriculados En La Fecha Del Presente Decreto En El Servicio Público Urbano En La Respectiva Localidad Y Los Que En El Futuro Se Matriculen Y Sean Reconocidos Por La Corporación Para Efectos Del Subsidio, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto

Decreto 1277 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano y se deroga el Decreto 1255 de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tendrán derecho al subsidio los buses, busetas y microbuses que se encuentren matriculados en la fecha del presente Decreto en el servicio público urbano en la respectiva localidad y los que en el futuro se matriculen y sean reconocidos por la Corporación para efectos del subsidio, de acuerdo con las normas del presente Decreto. Para determinar el monto del subsidio la Corporación Financiera del Transporte tendrá en cuenta el consumo promedio de combustible para los buses, las busetas y los microbuses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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