No habrá lugar al cobro del subsidio, sobre los vehículos a los cuales les fuere cancelada la matrícula, o para los que sean retirados del servicio por orden del Instituto Nacional del Transporte o de las autoridades de tránsito, particularmente en razón de su deficiente funcionamiento mecánico o el deterioro de sus demás partes. El Instituto Nacional del Transporte y las autoridades de tránsito quedan en la obligación de comunicar inmediatamente a la Corporación la cancelación de la matrícula o el retiro del servicio que se produzca en cada caso.
Decreto 1277 de 1971 →Vigente
Artículo 11
No Habrá Lugar Al Cobro Del Subsidio, Sobre Los Vehículos A Los Cuales Les Fuere Cancelada La Matrícula, O Para Los Que Sean Retirados Del Servicio Por Orden Del Instituto Nacional Del Transporte O De Las Autoridades De Tránsito, Particularmente En Razón De Su Deficiente Funcionamiento Mecánico O El Deterioro De Sus Demás Partes
Decreto 1277 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano y se deroga el Decreto 1255 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.