º. El envío de la relación sobre prestación del servicio, deberá hacerse a la Corporación Financiera del Transporte, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en que se cumpla el mes respectivo. El pago del subsidio lo efectuará la Corporación en la correspondiente localidad, durante los días y horas que se anuncien oportunamente.
Decreto 1277 de 1971 →Vigente
Artículo 6
El Envío De La Relación Sobre Prestación Del Servicio, Deberá Hacerse A La Corporación Financiera Del Transporte, Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Cumpla El Mes Respectivo
Decreto 1277 de 1971 · Por el cual se crea un subsidio de transporte colectivo urbano y se deroga el Decreto 1255 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.