DecretoVigente
Decreto 2305 de 1994
por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Representantes Legales De Las Organizaciones Campesinas Nacionales, Legalmente Constituidas Y Reconocidas, Elegirán A Sus Seis (6) Representantes Ante El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Mediante El Sistema De Cuociente Electoral, En Reunión Convocada Para El Efecto Por El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural2º Los Representantes Legales De Las Organizaciones Indígenas Nacionales, Elegirán A Sus Dos (2) Representantes Ante El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Mediante El Sistema De Cociente Electoral, En Reunión Convocada Para El Efecto Por La Direccion General De Asuntos Indígenas O La Que Haga Sus Veces Del Ministerio De Gobierno A Petición Del Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural3º Los Representantes Legales De Las Organizaciones Comercializadoras Privadas Del Orden Nacional, Elegirán A Su Representante Ante El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Por Mayoría Absoluta De Votos, En Reunión Convocada Para El Efecto Por El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural4º Los Tres Representantes De La Sociedad De Agricultores De Colomhia, Sac, Y Los Dos Representantes De La Federación Colombiana De Ganaderos, Fedegán, Ante El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Serán Elegidos Por Sus Respectivas Juntas Directivas, Por Mayoría Absoluta De Votos, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De La Comunicación Que En Tal Sentido Les Dirija El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural5º El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino Se Reunirá En La Fecha En Que Sea Convocado Por El Ministro De Agricultura Y Desarrollo Rural O Por La Junta Directiva Del Incora, Pero Si Transcurrieren Más De Cuatro (4) Meses Sin Que Se Produzca Tal Convocatoria, Se Reunirá Por Derecho Propio El Último Día Hábil De Los Meses De Marzo, Julio Y Noviembre Del Respectivo Año6º La Sede Del Consejo Nacional De Que Trata Este Capítulo Sera La Ciudad De Santate De Bogota, D7º El Representante De La Asociacion Nacional De Usuarios Campesinos, Anuc, Y El De La Asociación Nacional De Mujeres Campesinas E Indígenas De Colombia, Anmucic, Ante La Junta Directiva Del Incora, Serán Elegidos Por Los Miembros De Sus Respectivas Juntas Directivas, Por Mayoría Absoluta De Votos, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha Del Recibo De La Comunicación Que En Tal Sentido Les Remita El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural8º Los Representantes Legales De Las Otras Organizaciones Campesinas Que Integren El Consejo Nacional De Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Esto Es, De Aquellas De Carácter Nacional Diferentes De La Asociación Nacional De Usuarios Campesinos, Anuc, Y De La Asociacion Nacional De Mujeres Campesinas E Indígenas De Colombia, Anmucic, Elegirán A Su Representante Ante La Junta Directiva Del Incora, Por Mayoría Absoluta De Votos, En Reunión Convocada Para El Efecto Por El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural9º Los Representantes Legales De Las Organizaciones Indígenas Nacionales Que Integran El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Elegirán A Su Representante Ante La Junta Directiva Del Incora, Por Mayoría Absoluta De Votos, En La Misma Reunión A Que Se Refiere El Inciso 1º Del Artículo 2º De Este Decreto O En Otra Convocada Por La Dirección General De Asuntos Indígenas O La Que Haga Sus Veces Del Ministerio De Gobierno, A Petición Del Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 5º, 15 y 107 de la Ley 160 de 1994
- Juan José Perfetti Del CorralEl Viceministro de Coordinación de Políticas, encargado de las funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural · encargado