Micelio

Artículo 7

º El Representante De La Asociacion Nacional De Usuarios Campesinos, Anuc, Y El De La Asociación Nacional De Mujeres Campesinas E Indígenas De Colombia, Anmucic, Ante La Junta Directiva Del Incora, Serán Elegidos Por Los Miembros De Sus Respectivas Juntas Directivas, Por Mayoría Absoluta De Votos, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha Del Recibo De La Comunicación Que En Tal Sentido Les Remita El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El representante de la Asociacion Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC, y el de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia, Anmucic, ante la Junta Directiva del Incora, serán elegidos por los miembros de sus respectivas juntas directivas, por mayoría absoluta de votos, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del recibo de la comunicación que en tal sentido les remita el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2305 de 1994