º Los representantes legales de las Organizaciones Indígenas Nacionales que integran el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, elegirán a su representante ante la Junta Directiva del Incora, por mayoría absoluta de votos, en la misma reunión a que se refiere el inciso 1º del artículo 2º de este Decreto o en otra convocada por la Dirección General de Asuntos Indígenas o la que haga sus veces del Ministerio de Gobierno, a petición del Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 9
º Los Representantes Legales De Las Organizaciones Indígenas Nacionales Que Integran El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Elegirán A Su Representante Ante La Junta Directiva Del Incora, Por Mayoría Absoluta De Votos, En La Misma Reunión A Que Se Refiere El Inciso 1º Del Artículo 2º De Este Decreto O En Otra Convocada Por La Dirección General De Asuntos Indígenas O La Que Haga Sus Veces Del Ministerio De Gobierno, A Petición Del Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.