Micelio

Artículo 14

Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes legales de las Organizaciones Indígenas Nacionales, elegirán a su representante ante el Comité Ejecutivo de que trata este capítulo, mediante el sistema de cuociente electoral, en la misma reunión a que se refiere el inciso 1º del artículo 2º de este Decreto o en otra convocada por la Dirección General de Asuntos Indígenas o la que haga sus veces del Ministerio de Gobierno, a petición del Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CAPITULO IV. De las normas comunes a los capítulos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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