º Los representantes legales de las Organizaciones Comercializadoras Privadas del Orden Nacional, elegirán a su representante ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, por mayoría absoluta de votos, en reunión convocada para el efecto por el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los fines de este Decreto se tendrán como Organizaciones Comercializadoras Privadas del Orden Nacional aquéllas vinculadas a la producción agropecuaria y que representen directamente a los productores agrícolas.
Artículo 3
º Los Representantes Legales De Las Organizaciones Comercializadoras Privadas Del Orden Nacional, Elegirán A Su Representante Ante El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Por Mayoría Absoluta De Votos, En Reunión Convocada Para El Efecto Por El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.