Micelio

Artículo 3

º Los Representantes Legales De Las Organizaciones Comercializadoras Privadas Del Orden Nacional, Elegirán A Su Representante Ante El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Por Mayoría Absoluta De Votos, En Reunión Convocada Para El Efecto Por El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los representantes legales de las Organizaciones Comercializadoras Privadas del Orden Nacional, elegirán a su representante ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, por mayoría absoluta de votos, en reunión convocada para el efecto por el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los fines de este Decreto se tendrán como Organizaciones Comercializadoras Privadas del Orden Nacional aquéllas vinculadas a la producción agropecuaria y que representen directamente a los productores agrícolas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2305 de 1994