º Los tres representantes de la Sociedad de Agricultores de Colomhia, SAC, y los dos representantes de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, serán elegidos por sus respectivas juntas directivas, por mayoría absoluta de votos, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la comunicación que en tal sentido les dirija el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 4
º Los Tres Representantes De La Sociedad De Agricultores De Colomhia, Sac, Y Los Dos Representantes De La Federación Colombiana De Ganaderos, Fedegán, Ante El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Serán Elegidos Por Sus Respectivas Juntas Directivas, Por Mayoría Absoluta De Votos, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De La Comunicación Que En Tal Sentido Les Dirija El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.