Micelio

Artículo 4

º Los Tres Representantes De La Sociedad De Agricultores De Colomhia, Sac, Y Los Dos Representantes De La Federación Colombiana De Ganaderos, Fedegán, Ante El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Serán Elegidos Por Sus Respectivas Juntas Directivas, Por Mayoría Absoluta De Votos, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Fecha De La Comunicación Que En Tal Sentido Les Dirija El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los tres representantes de la Sociedad de Agricultores de Colomhia, SAC, y los dos representantes de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, serán elegidos por sus respectivas juntas directivas, por mayoría absoluta de votos, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la comunicación que en tal sentido les dirija el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2305 de 1994