Micelio

Artículo 6

º La Sede Del Consejo Nacional De Que Trata Este Capítulo Sera La Ciudad De Santate De Bogota, D

Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La sede del Consejo Nacional de que trata este Capítulo sera la ciudad de Santate de Bogota, D.C., pero podrá sesionar y tomar decisiones en cualquier lugar del territorio nacional. La Secretaría Técnica de este Consejo estará a cargo del Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual coordinará lo relativo al lugar de las reuniones. Los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo serán asumidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CAPITULO II. De la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2305 de 1994