El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversion Rural, DRI, el Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, el Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Agropecuario del Departamento Nacional de Planeación, podrán delegar en un funcionario de su respectiva entidad la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva del Incora, sujetándose para este efecto a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-ley 3130 de 1968. CAPITULO III. Del Comité Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina.
Decreto 2305 de 1994 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.