Micelio

Artículo 8

º Los Representantes Legales De Las Otras Organizaciones Campesinas Que Integren El Consejo Nacional De Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Esto Es, De Aquellas De Carácter Nacional Diferentes De La Asociación Nacional De Usuarios Campesinos, Anuc, Y De La Asociacion Nacional De Mujeres Campesinas E Indígenas De Colombia, Anmucic, Elegirán A Su Representante Ante La Junta Directiva Del Incora, Por Mayoría Absoluta De Votos, En Reunión Convocada Para El Efecto Por El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los representantes legales de las otras Organizaciones Campesinas que integren el Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, esto es, de aquellas de carácter nacional diferentes de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC, y de la Asociacion Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia, Anmucic, elegirán a su representante ante la Junta Directiva del Incora, por mayoría absoluta de votos, en reunión convocada para el efecto por el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2305 de 1994