º Los representantes legales de las otras Organizaciones Campesinas que integren el Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, esto es, de aquellas de carácter nacional diferentes de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC, y de la Asociacion Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia, Anmucic, elegirán a su representante ante la Junta Directiva del Incora, por mayoría absoluta de votos, en reunión convocada para el efecto por el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 8
º Los Representantes Legales De Las Otras Organizaciones Campesinas Que Integren El Consejo Nacional De Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Esto Es, De Aquellas De Carácter Nacional Diferentes De La Asociación Nacional De Usuarios Campesinos, Anuc, Y De La Asociacion Nacional De Mujeres Campesinas E Indígenas De Colombia, Anmucic, Elegirán A Su Representante Ante La Junta Directiva Del Incora, Por Mayoría Absoluta De Votos, En Reunión Convocada Para El Efecto Por El Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.