Micelio

Artículo 2

º Los Representantes Legales De Las Organizaciones Indígenas Nacionales, Elegirán A Sus Dos (2) Representantes Ante El Consejo Nacional De La Reforma Agraria Y Desarrollo Rural Campesino, Mediante El Sistema De Cociente Electoral, En Reunión Convocada Para El Efecto Por La Direccion General De Asuntos Indígenas O La Que Haga Sus Veces Del Ministerio De Gobierno A Petición Del Viceministro De Desarrollo Rural Campesino Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural

Decreto 2305 de 1994 · por el cual se reglamenta la eleccion de los representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y comercializadoras privadas y la de los gremios de la produccion, ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ante la Junta Directiva del Ins-tituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y ante el Comite Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los representantes legales de las Organizaciones Indígenas Nacionales, elegirán a sus dos (2) representantes ante el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, mediante el sistema de cociente electoral, en reunión convocada para el efecto por la Direccion General de Asuntos Indígenas o la que haga sus veces del Ministerio de Gobierno a petición del Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los efectos de este Decreto se entiende por Organizaciones Indígenas Nacionales, aquellas asociaciones de utilidad común o corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Ministerio de Gobierno, e integradas únicamente por individuos pertenecientes a las comunidades indígenas de cobertura nacional y cuyo objeto esté en armonía con los propósitos de la Ley 160 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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