DecretoVigente
Decreto 345 de 1946
Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios, Y De Acuerdo Con El Dispuesto En La Ley 23 De 1945, Divídense Los Contribuyentes Que Se Dedican Al Negocio De La Ganadería En Dos Categorías: Primera Categoria : Contribuyentes Que Se Ocupan En El Negocio De Los Ganados, Distintos De La Cría2La Renta Bruta De Los Contribuyentes De La Primera Categoría Estará Constituida Por El Total De Las Ventas, Menos El Costo De Los Ganados Vendidos O Enajenados3A) Los Animales O Ganados Comprados Para La Venta Durante El Año Gravable Deben Inventariarse Por Cabezas O Por Lotes En La Casilla 6º Descrita En El Artículo 4º, Al Precio Neto Individual De Compra O Adquisición, O Al Promedio De Precio De Adquisición Del Lote De Animales En Cada Operación Comercial4Los Inventarios Que Deben Practicar Estos Contribuyentes Para Los Efectos De Determinar Su Renta Bruta Deberán Contener Las Siguientes Especificaciones: A) Una Casilla Que Indique El Número De Cabezas De Ganado; B) Una Segunda Casilla Que Indique La Clase De Los Ganados ; C) Una Tercera Casilla Para La Anotación De Razas; D) Una Cuarta Casilla Que Indique La Edad; E) Una Quinta Casilla Que Registre Las Fechas De Adquisición; F) Una Sexta Casilla (Para Patrimonio) Que Indique, En Parcialita, El Precio De La Adquisición Del Ganado Comprado Durante El Año; G) Una Séptima Casilla (Para Patrimonio) Que Registre El Precio De Mercado O De Venta Al Por Menor En El Lugar En Donde Esté Ubicada La Finca Ganadera5Para Determinar La Renta Liquida Gravable De Estos Contribuyentes Se Hará De La Renta Bruta Determinada Como Se Indica En El Artículo 2º Las Siguientes Deducciones O Gastos, Además De Los Permitidos Por La Ley Orgánica Del Impuesto Y Sus Reglamentos Vigentes, En Cuanto Corresponda A Las Reses Vendidas O Enajenadas, De Acuerdo Con El Parágrafo Del Artículo 4º De La Ley Que Se Reglamenta Y Con El Parágrafo De Este Artículo: A) Gastos De Drogas, Curas E Insecticidas Para El Tratamiento De Enfermedades De Los Animales6La Renta Gravable De Los Contribuyentes De La Segunda Categoría Estará Construida Por Los Ingresos Brutos Obtenidos En El Año Gravable, Menos Las Deducciones De Que Trata El Artículo 4º De Este Decreto7Los Terneros Nacidos Durante El Año Gravable No Tienen Precio De Costo, Y Si Son Vendidos Durante El Mismo Año De Su Producción, No Hay Lugar A Deducir De La Renta Suma Alguna Por Concepto De Gastos Ocasionados Por Dichos Terneros8Las Pérdidas Ocasionadas De Muerte O Depreciación De Los Ganados Constituyen Una Merma En El Patrimonio Y No Afectan La Renta9Opcionalmente Pueden Los Contribuyentes De La Primera Y Segunda Categorías Que Encuentren Dificultades Para Declarar Por El Sistema Establecido En Los Artículos Anteriores, Denunciar Su Renta De Ganadería Por Medio De Ingresos Y Egresos Causados Con Juego De Inventarios Valorizados10Para Determinar La Renta Liquida Gravable De Estos Contribuyentes Se Hará De La Renta Determinada Como Se Indica En El Artículo Anterior De Las Deducciones De Que Trata El Artículo 5º De Este Decreto, Sin El Prorrateo Ordenado En El Parágrafo Del Artículo 4º De La Ley, Porque Este Prorrateo Se Cumple Con El Juego De Inventarios Valorizados11Adoptado Un Sistema De Declaración No Podrá Variarse Por El Constituyente Sino Con Aprobación De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Por Causas Plenamente Justificadas Y Previos Los Reajustes Que Ordene Aquel Funcionario12Todo Contribuyente Dedicado Total O Parcialmente Al Negocio De La Ganadería Estará Obligado A Llevar Un Libro De Ingresos Y Egresos Y Otro De Inventarios, Registrando Gratuitamente En La Oficina De Hacienda Nacional De Su Domicilio
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