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Artículo 6

La Renta Gravable De Los Contribuyentes De La Segunda Categoría Estará Construida Por Los Ingresos Brutos Obtenidos En El Año Gravable, Menos Las Deducciones De Que Trata El Artículo 4º De Este Decreto

Decreto 345 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La renta gravable de los contribuyentes de la segunda categoría estará construida por los ingresos brutos obtenidos en el año gravable, menos las deducciones de que trata el artículo 4º de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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