º Los inventarios que deben practicar estos contribuyentes para los efectos de determinar su renta bruta deberán contener las siguientes especificaciones
Una Casilla que indique el número de cabezas de ganado;
Una segunda Casilla que indique la Clase de los ganados ;
Una tercera Casilla para la anotación de razas;
Una cuarta casilla que indique la edad;
Una quinta casilla que registre las fechas de adquisición;
Una sexta casilla (para patrimonio) que indique, en parcialita, el precio de la adquisición del ganado comprado durante el año;
Una séptima casilla (para patrimonio) que registre el precio de mercado o de venta al por menor en el lugar en donde esté ubicada la finca ganadera. Esta casilla deberá totalizarse con la anterior;
Una octava casilla (para la renta), que indique, en parcelita, el precio de adquisición de ganado comprado durante el año; e
Una novena casilla (para la renta) que muestre el precio que tengan los ganados en el inventario del principio de año.