Micelio

Artículo 4

Los Inventarios Que Deben Practicar Estos Contribuyentes Para Los Efectos De Determinar Su Renta Bruta Deberán Contener Las Siguientes Especificaciones: A) Una Casilla Que Indique El Número De Cabezas De Ganado; B) Una Segunda Casilla Que Indique La Clase De Los Ganados ; C) Una Tercera Casilla Para La Anotación De Razas; D) Una Cuarta Casilla Que Indique La Edad; E) Una Quinta Casilla Que Registre Las Fechas De Adquisición; F) Una Sexta Casilla (Para Patrimonio) Que Indique, En Parcialita, El Precio De La Adquisición Del Ganado Comprado Durante El Año; G) Una Séptima Casilla (Para Patrimonio) Que Registre El Precio De Mercado O De Venta Al Por Menor En El Lugar En Donde Esté Ubicada La Finca Ganadera

Decreto 345 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los inventarios que deben practicar estos contribuyentes para los efectos de determinar su renta bruta deberán contener las siguientes especificaciones

a)

Una Casilla que indique el número de cabezas de ganado;

b)

Una segunda Casilla que indique la Clase de los ganados ;

c)

Una tercera Casilla para la anotación de razas;

d)

Una cuarta casilla que indique la edad;

e)

Una quinta casilla que registre las fechas de adquisición;

f)

Una sexta casilla (para patrimonio) que indique, en parcialita, el precio de la adquisición del ganado comprado durante el año;

g)

Una séptima casilla (para patrimonio) que registre el precio de mercado o de venta al por menor en el lugar en donde esté ubicada la finca ganadera. Esta casilla deberá totalizarse con la anterior;

h)

Una octava casilla (para la renta), que indique, en parcelita, el precio de adquisición de ganado comprado durante el año; e

i)

Una novena casilla (para la renta) que muestre el precio que tengan los ganados en el inventario del principio de año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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