Micelio

Artículo 7

Los Terneros Nacidos Durante El Año Gravable No Tienen Precio De Costo, Y Si Son Vendidos Durante El Mismo Año De Su Producción, No Hay Lugar A Deducir De La Renta Suma Alguna Por Concepto De Gastos Ocasionados Por Dichos Terneros

Decreto 345 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los terneros nacidos durante el año gravable no tienen precio de costo, y si son vendidos durante el mismo año de su producción, no hay lugar a deducir de la renta suma alguna por concepto de gastos ocasionados por dichos terneros. En los inventarios de 31 de diciembre de cada año se incluirán todos los terneros poseídos por el respectivo ganadero, que en el curso del año gravable hubieran cumplido un año de nacidos, asignándoles un precio de entrada que se fijará de acuerdo con las normas que establece el numeral b) del artículo 3º de este decreto, precio que constituirá exclusivamente aumento en el patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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