Adoptado un sistema de declaración no podrá variarse por el constituyente sino con aprobación de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, por causas plenamente justificadas y previos los reajustes que ordene aquel funcionario.
Decreto 345 de 1946 →Vigente
Artículo 11
Adoptado Un Sistema De Declaración No Podrá Variarse Por El Constituyente Sino Con Aprobación De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, Por Causas Plenamente Justificadas Y Previos Los Reajustes Que Ordene Aquel Funcionario
Decreto 345 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.