Micelio

Artículo 9

Opcionalmente Pueden Los Contribuyentes De La Primera Y Segunda Categorías Que Encuentren Dificultades Para Declarar Por El Sistema Establecido En Los Artículos Anteriores, Denunciar Su Renta De Ganadería Por Medio De Ingresos Y Egresos Causados Con Juego De Inventarios Valorizados

Decreto 345 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Opcionalmente pueden los contribuyentes de la primera y segunda categorías que encuentren dificultades para declarar por el sistema establecido en los artículos anteriores, denunciar su renta de ganadería por medio de ingresos y egresos causados con juego de inventarios valorizados. Por este método de renta bruta del constituyente estará constituída por el valor total de las ventas menos el costo de los ganados vendidos o enajenados. El costo de los ganados vendidos o enajenados se determinará, a su turno, sumando el inventario del principio de año las compras, menos el inventario de fin de año evaluado en la firma especial establecida en los numerales a) y b) del artículo 3º. En consecuencia, los inventarios que deben practicar los contribuyentes a que se refiere este artículo para los efectos de determinar su renta bruta deberán avaluarse solamente en las casillas 6ª y 7ª descritas en el artículo 4º de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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