Todo contribuyente dedicado total o parcialmente al negocio de la ganadería estará obligado a llevar un libro de ingresos y egresos y otro de inventarios, registrando gratuitamente en la oficina de Hacienda Nacional de su domicilio. En el primero se registrará, con anotación de fechas, las operaciones llevadas a cabo en su negocio ; y en segundo hará una relación de los ganados existentes en 31 de diciembre de cada año, con la especificación de edades y costo, determinando este de conformidad con las normas del artículo 3º de la Ley 3º del presente decreto. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 345 de 1946 →Vigente
Artículo 12
Todo Contribuyente Dedicado Total O Parcialmente Al Negocio De La Ganadería Estará Obligado A Llevar Un Libro De Ingresos Y Egresos Y Otro De Inventarios, Registrando Gratuitamente En La Oficina De Hacienda Nacional De Su Domicilio
Decreto 345 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.