Micelio

Artículo 12

Todo Contribuyente Dedicado Total O Parcialmente Al Negocio De La Ganadería Estará Obligado A Llevar Un Libro De Ingresos Y Egresos Y Otro De Inventarios, Registrando Gratuitamente En La Oficina De Hacienda Nacional De Su Domicilio

Decreto 345 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo contribuyente dedicado total o parcialmente al negocio de la ganadería estará obligado a llevar un libro de ingresos y egresos y otro de inventarios, registrando gratuitamente en la oficina de Hacienda Nacional de su domicilio. En el primero se registrará, con anotación de fechas, las operaciones llevadas a cabo en su negocio ; y en segundo hará una relación de los ganados existentes en 31 de diciembre de cada año, con la especificación de edades y costo, determinando este de conformidad con las normas del artículo 3º de la Ley 3º del presente decreto. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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